Plato del día.

“Es ilegal no tener menú del día”

Cuando todos nos sentamos a la mesa del cualquier restaurante, debiéramos saber lo que la ley(Artículo 1. Se modifica el artículo 10 de la Ordenación Turística de Restaurantes, aprobada por Orden ministerial de 17 de marzo 1965 (RCL 1965\606 y NDL 15670), que queda redactado de la siguiente manera: "1. Los restaurantes darán la máxima publicidad a los precios de los platos y vinos que componen sus cartas y, en general, a los de cuantos servicios faciliten. Igual publicidad darán a los precios de los menús que voluntariamente ofrezcan a la clientela y a los del «Menú de la casa»).  les exige a cambio de nuestro dinero. Exceptuando los restaurantes de cinco tenedores, Todos los demás están obligados por ley a tener un menú del día que además incluya pan, bebida y postre.
Cuando acudimos a un restaurante o algún sitio para comer, cenar, etc. tenemos que tener la idea clara de la oferta de un menú asequible para cualquier bolsillo, o sea, a parte de una carta de platos a libre elección, tiene que haber un menú  fijo, con variaciones, si así la casa susodicha lo estima. Lo cierto es que en estos detalles, variedad en la elección de menús, está el volver o no, al establecimiento donde supuestamente nos encontramos. 
En los tiempos en los que la mayoría de la gente compraba en los mercados, esto no hacía falta ni explicarlo. Pero con la implantación de los súper y su obsesión por darlo todo todos los días, se nos ha olvidado que los lunes no hay pescado fresco. Consecuencia: si ese día de la semana comes algo en un restaurante que haya salido del mar, será congelado o de hace días.
*No en todas las Comunidades es obligatorio por ley, el plato de la casa. Según las transferencias adquiridas. Normalmente se ofrece, ya que es un uso habitual. No hace mucho se conocía como "menu turistico". Aún se sigue esta práctica. 



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