España y su Gobierno.

ESPAÑA


El Gobierno de España es el órgano constitucional que encabeza el poder ejecutivo del país y dirige la Administración General del Estado. El Gobierno depende políticamente del Congreso de los Diputados a través de la investidura o censura de su presidente, conforme al sistema parlamentario establecido por la Constitución de 1978.
Su regulación fundamental se sitúa en el Título IV de la Constitución, así como en el Título V de dicho documento —respecto de su relación con las Cortes Generales—, y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
De acuerdo con el artículo 97 de la Constitución y el artículo 1.1 de la Ley de Gobierno, «el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes».

Principios

La actuación del Gobierno está regida por los siguientes principios de funcionamiento:
  • Principio de dirección presidencial: El Presidente del Gobierno dirige a los Ministros y puede nombrarlos o cesarlos libremente.
  • Principio de responsabilidad: El Presidente responde políticamente ante el Congreso de los Diputados por la actuación del Gobierno. El eventual cese del Presidente supone el cese del Gobierno.
  • Principio de colegialidad: El Gobierno, entendido como Consejo de Ministros, es un órgano colegiado integrado por una pluralidad de miembros del Gobierno.
  • Principio de solidaridad: El Gobierno responde in solidum por la actuación de cada uno de los miembros del Gobierno.
  • Principio departamental: Los miembros del Gobierno, además de integrantes de dicho órgano colegiado, son también los titulares de los órganos departamentales encargados de un área competencial más o menos homogénea.

Composición

Según el artículo 98 de la Constitución Española y el artículo 1.2 de la Ley del Gobierno, el Gobierno de España está compuesto por:
  • El Presidente del Gobierno.
  • El Vicepresidente o Vicepresidentes, si existen. Su existencia es potestativa y no obligatoria, Sus funciones son las que les encomiende el Presidente y sustituir a este en su ausencia o indisponibilidad.
  • Los Ministros. El nombramiento y cese lo realiza el Rey a propuestas del Presidente del Gobierno y cesa por el mismo procedimiento. Sus funciones son las del ámbito departamental de sus ministerios.
  • Otros miembros. Existe la posibilidad de incorporar otras figuras en el gobierno por ley. Sin embargo, esta posibilidad constitucional no ha sido utilizada hasta hoy.

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